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16-10-2008
El Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a deducir fiscalmente viviendas

La sentencia da la razón a un holandés que pidió deducirse por una casa en Bélgica

BRUSELAS (BÉLGICA).- Los ciudadanos comunitarios podrán deducir de su declaración de la renta, en casos muy determinados, las viviendas que posean en otros países de la Unión Europea, según una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, la deducción será posible en las situaciones en que los rendimientos negativos (la diferencia entre el valor de arrendamiento de la vivienda y los intereses hipotecarios abonados) no puedan tenerse en cuenta en el país de residencia y la mayor parte de los ingresos imponibles del contribuyente provengan de una actividad por cuenta ajena ejercida en otro Estado miembro.

Decisión motivada por la petición realizada por un ciudadano holandés

La sentencia se refiere al caso de un holandés que trasladó su domicilio a Bélgica y adquirió allí una vivienda. Entre 1996 y 1997 trabajó en la localidad holandesa de Maastricht y obtuvo la totalidad de sus rendimientos profesionales en los Países Bajos.

Las autoridades holandesas rechazaron su petición de que, en el marco de la imposición de sus ingresos en los Países Bajos, se aplicara la deducción de los rendimientos negativos relativos a su vivienda belga. El dictamen del Tribunal considera que a priori el ciudadano en cuestión tenía razón en su demanda.

En ese contexto, el Tribunal Supremo holandés preguntó a la Corte europea si la libre circulación de los trabajadores se opone a que un contribuyente no residente en el país de empleo pueda imputar rendimientos negativos derivados de una vivienda situada en otro país, cuando un residente del Estado miembro de empleo sí puede hacerlos valer.

El Tribunal de la UE recuerda que el principio de libre circulación de personas está recogido en el Tratado comunitario, que pretende facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de cualquier actividad profesional en todo el territorio de la Unión, y que se opone a las medidas que puedan colocar a estas personas en una situación desfavorable si deciden desempeñarla en otro Estado.

Por un lado, reconoce la competencia de los países para establecer los criterios de imposición de las rentas y el patrimonio a fin de evitar la doble imposición, pero señala que ese reparto de la competencia fiscal no permite a los Estados miembros aplicar medidas contrarias a las libertades de circulación garantizadas por el Tratado. 

FUENTE: El Mundo 16/10/2008




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